NEUQUEN, 31 de julio de 2008

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados "LOPEZ NORBERTO OSCAR CONTRA SULTANE JORGELINA TERC Y OTROS S/EJECUCION DE HONORARIOS E/A 348101/7" (Expte. ICC Nº 42000/8) venidos del JUZGADO CIVIL N° 4 a esta Sala III integrada por los Dres. Fernando Marcelo GHISINI y Lorenzo Waldemar GARCIA por ausencia del Marcelo Juan MEDORI, art.46 Ley Orgánica del Poder Judicial- con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Audelina TORREZ y

CONSIDERANDO:

I.- Vienen los presentes a efectos de dirimir la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles Nº Cuatro y NºCinco.-

La Titular del Juzgado Civil Nº 4 ordena remitir esta causa al Juzgado Civil Nº5, en el cual tramita el proceso sucesorio de Lopresti Juan Osvaldo, atendiendo al embargo trabado en esta ejecución sobre los derechos hereditarios de los ejecutados cónyuge e hijos del causante.-

A fs.30/31, la Titular del Juzgado citado en último término, rechaza la asignación de competencia por entender que no se dan los supuestos de acumulación previstos en el art.188 del Cód. Procesal y que, además, en el juicio de desalojo e interdicto ya ha recaído sentencia.-

II.- Analizada la cuestión traída a estudio, adelantamos que deberá seguir entendiendo la Titular del Juzgado Civil Nº4.-

Aunque la Dra. Baggio dispusiera la remisión de los obrados para su acumulación al juicio sucesorio y no configurara la cuestión en el fuero de atracción, entendemos necesario deslindar las deudas que se vinculan directamente con el juicio sucesorio, como las contraídas para la conservación de los bienes, sepelio del causante, etc., de aquellas que se producen por la continuación del giro del negocio o actividades lucrativas del causante por parte de los herederos. Los litigios que estas últimas ocasionan, no son atraídas por el juicio sucesorio (conf. Llambias,Cod.Civil T.V-A,pág.71).-

Ahora bien, la magistrada fundamenta su apartamiento de las causas desalojo e interdicto-, donde son parte los herederos y cónyuge del causante, asi como en los incidentes promovidos en esas actuaciones, en el embargo solicitado por el letrado ejecutante de sus honorarios sobre los derechos sucesorios. Ello no habilitaría, a nuestro criterio, la intervención del juez del sucesorio.-

Se ha dicho:

“Del dictamen del fiscal de cámara 76047: el juez comercial que entiende en una ejecución, en la que se ordeno el embargo de los derechos y acciones hereditarios que puedan corresponderle al ejecutado en la sucesión de su padre es competente para ordenar la subasta de dichos bienes, puesto que no se cuestiona una acción personal de los acreedores del difunto, ni un tema relativo a bienes hereditarios entre los coherederos que justifiquen la intervención del juez de la sucesión” (LDT Jurisprudencia de la Nación Autos: TIEPELMANN FERNANDO C/ VILLONE RUBEN S/ EJEC. - Mag.: ARECHA - GUERRERO - RAMIREZ - Fecha: 28/11/1996).-

Por lo brevemente expuesto, deberá la titular del Juzgado Civil n°4 seguir interviniendo en los obrados cuya acumulación al sucesorio ha dispuesto.-

Por ello, esta Sala III

RESUELVE:

1.- Mantener la competencia de la Dra. Julia Baggio en las presentes actuaciones, ordenando que continúe con su intervención en los obrados cuya acumulación al sucesorio ha dispuesto haciendo referencia a su pronunciamiento de fs.23 vta./26.-

2.- Regístrese y vuelvan al Juzgado Civil de origen.-



Dr. Fernando Marcelo Ghisini Dr. Lorenzo Waldemar Garcia

JUEZ JUEZ







Dra. Audelina Torrez

SECRETARIA









REGISTRADO AL Nº__190___ Tº_III Fº 403/404



Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2008







Dra. Audelina Torrez

SECRETARIA