NEUQUEN, 31 de julio de 2008
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "LOPEZ NORBERTO OSCAR CONTRA SULTANE
JORGELINA TERC Y OTROS S/EJECUCION DE HONORARIOS E/A 348101/7" (Expte. ICC Nº
42000/8) venidos del JUZGADO CIVIL N° 4 a esta Sala III integrada por los Dres.
Fernando Marcelo GHISINI y Lorenzo Waldemar GARCIA por ausencia del Marcelo Juan
MEDORI, art.46 Ley Orgánica del Poder Judicial- con la presencia de la
Secretaria actuante, Dra. Audelina TORREZ y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes a efectos de dirimir la cuestión de competencia
suscitada entre los Juzgados Civiles Nº Cuatro y NºCinco.-
La Titular del Juzgado Civil Nº 4 ordena remitir esta causa al Juzgado Civil
Nº5, en el cual tramita el proceso sucesorio de Lopresti Juan Osvaldo,
atendiendo al embargo trabado en esta ejecución sobre los derechos hereditarios
de los ejecutados cónyuge e hijos del causante.-
A fs.30/31, la Titular del Juzgado citado en último término, rechaza la
asignación de competencia por entender que no se dan los supuestos de
acumulación previstos en el art.188 del Cód. Procesal y que, además, en el
juicio de desalojo e interdicto ya ha recaído sentencia.-
II.- Analizada la cuestión traída a estudio, adelantamos que deberá seguir
entendiendo la Titular del Juzgado Civil Nº4.-
Aunque la Dra. Baggio dispusiera la remisión de los obrados para su acumulación
al juicio sucesorio y no configurara la cuestión en el fuero de atracción,
entendemos necesario deslindar las deudas que se vinculan directamente con el
juicio sucesorio, como las contraídas para la conservación de los bienes,
sepelio del causante, etc., de aquellas que se producen por la continuación del
giro del negocio o actividades lucrativas del causante por parte de los
herederos. Los litigios que estas últimas ocasionan, no son atraídas por el
juicio sucesorio (conf. Llambias,Cod.Civil T.V-A,pág.71).-
Ahora bien, la magistrada fundamenta su apartamiento de las causas desalojo e
interdicto-, donde son parte los herederos y cónyuge del causante, asi como en
los incidentes promovidos en esas actuaciones, en el embargo solicitado por el
letrado ejecutante de sus honorarios sobre los derechos sucesorios. Ello no
habilitaría, a nuestro criterio, la intervención del juez del sucesorio.-
Se ha dicho:
“Del dictamen del fiscal de cámara 76047: el juez comercial que entiende en una
ejecución, en la que se ordeno el embargo de los derechos y acciones
hereditarios que puedan corresponderle al ejecutado en la sucesión de su padre
es competente para ordenar la subasta de dichos bienes, puesto que no se
cuestiona una acción personal de los acreedores del difunto, ni un tema relativo
a bienes hereditarios entre los coherederos que justifiquen la intervención del
juez de la sucesión” (LDT Jurisprudencia de la Nación Autos: TIEPELMANN FERNANDO
C/ VILLONE RUBEN S/ EJEC. - Mag.: ARECHA - GUERRERO - RAMIREZ - Fecha:
28/11/1996).-
Por lo brevemente expuesto, deberá la titular del Juzgado Civil n°4 seguir
interviniendo en los obrados cuya acumulación al sucesorio ha dispuesto.-
Por ello, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Mantener la competencia de la Dra. Julia Baggio en las presentes
actuaciones, ordenando que continúe con su intervención en los obrados cuya
acumulación al sucesorio ha dispuesto haciendo referencia a su pronunciamiento
de fs.23 vta./26.-
2.- Regístrese y vuelvan al Juzgado Civil de origen.-
Dr. Fernando Marcelo Ghisini Dr. Lorenzo Waldemar Garcia
JUEZ JUEZ
Dra. Audelina Torrez
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__190___ Tº_III Fº 403/404
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2008
Dra. Audelina Torrez
SECRETARIA