NEUQUEN, 01 de julio de 2008.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “FUENTES RICARDO ANDRES CONTRA AVILA JOSE
OSMAR S/DESPIDO”, (Expte. Nº 298003/3), venidos en apelación del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 3 a esta Sala II integrada por los Dres.
Federico GIGENA BASOMBRIO y Luis E. SILVA ZAMBRANO, con la presencia de la
Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación
sorteado, el Dr. Luis E. SILVA ZAMBRANO dijo:
I.-Vienen estos autos a estudio de la Sala para el tratamiento del recurso de
apelación interpuesto por el demandado Avila José Osmar contra la sentencia de
fs 353/356.
Se agravia el demandado de que la a quo exprese respecto de las pericias
caligráficas “que el sentido común señala que debe privilegiarse aquella que
concita el mayor numero de adhesiones. Tal conclusión es la que se refiere a que
la firma existía con antelación al texto. Y a esta conclusión he de adherir.”
Afirma que con dicha frase la a quo desvirtúa varios dictámenes periciales que
demuestran que por el contrario el escrito fue impreso antes que la rubrica,
omitiendo el tratamiento correcto de las pericias practicadas en la causa.
Concluye que la sentencia es arbitraria por haber ignorado hechos y pruebas
decisivas que demuestran terminantemente la versión de mi parte.
A fs. 366 apela la perito calígrafa sus honorarios por bajos.-
II.- Ingreso al análisis de la cuestión planteada.
Surge claro del recurso que la parte pretende, aunque expresamente no lo diga,
que en autos se le dé validez al recibo de fs. 64, con la consiguiente
influencia sobre la condena.
Pero aquí se hace necesario recordar que “la parte del fallo no impugnado o
criticado insuficientemente, como sanción al recurrente, quedará consentida...”
(FINOCCHIETO- ARAZI, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo I pág.
837).
En autos la a quo fundamenta su decisión de no dar validez al recibo de pago de
fs 64 por tres razones que encuentran sustento en tres pruebas, ellas son la
pericial caligráfica, la pericial contable y la documental agregada a autos.
El demandado únicamente se agravia de la interpretación que de las pericias
caligráficas realiza la a quo; dejando en pie los argumentos que sustentan el
rechazo de la validez del recibo de fs 64 referidos a las prueba documental y
pericial contable (fs 354 vta).
Encuentro en estos dos últimos razón suficiente para seguir teniendo por
inválido el mencionado documento.
En relación al agravio específico de la interpretación de la prueba caligráfica.
Encontramos en autos cuatro periciales caligráficas. La primera realizada a fs.
170/174 arriba a la conclusión de que la firma le pertenece al actor. Mientras
que la segunda de fs. 218/221 que fuera ampliada a fs 343/345 la perito arriba a
la conclusión que “El brillo de la firma base de estudio surge discontinuo, es
decir, que se observa el texto agregado por arriba de la firma”. El perito de fs.254/259
observa, en tanto, que “se estableció, entre los trazos superpuestos entre la
firma y el texto del recibo de fs. 64, que los tipos impresos “OS” de la palabra
“PESOS” efectuados por la impresora de matriz de punto, se encuentran impresos
sobre el sector inferior de la firma. Esto implica que en primer lugar se
estampo la firma y posteriormente se imprimió la frase impresa”. Mientras que
arriba a la conclusión contraria la pericial de fs. 321/324.
De las periciales caligráficas obrantes en autos me lleva a inclinarme por su
claridad, y desarrollo técnico propio del arte y la ciencia caligráfica, por la
obrante a fs. 254/258
Las razones claramente expresadas a fs. 256 a 258 que llevan luego de un
minucioso estudio a arribar a la conclusión al experto, persuaden a este
juzgador.
A ello se suma que el experto que opina en forma distinta, simplemente hace una
remisión, sin fundar suficientemente su dictamen (fs. 323). Ella refiere
tácitamente a la pericial realizada por la experto Diniello a fs. 218/221, pero
resulta que esta última culmina revocando su primer dictamen al ampliar pericia
con fundamento expresado a fs. 344.
Por lo que entiendo que debe rechazarse también este fundamento.
En cuanto al recurso de honorarios interpuesto por la perito Diniello, analizada
la suma regulada en función de las pautas generalmente utilizadas y realizados
los cálculos pertinentes, se concluye que la misma resulta baja, por lo que
corresponde elevarla a $400.-
Por lo que propongo al acuerdo rechazar la apelación del demandado y confirmar
la sentencia de grado en todas las partes que fueron materia de recurso, con
costas a la recurrente. Los Honorarios por la labor profesional ante la alzada
se regularán en conformidad con el art 15 L.A.
Así voto.
El Dr. Federico Gigena Basombrío dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo.-
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. en todo lo que ha sido materia de
recurso y agravios.-
II.- Modificar los honorarios regulados a la perito calígrafo Mara Paula
Diniello, elevándolos a la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400).-
III.- Imponer las costas de Alzada a la apelante vencida (art. 17 ley 921).-
IV.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia en las siguientes
sumas: para la Dra. María Gabriela Vives, letrada apoderada de la actora, de
PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($935) y para el Dr. Ricardo Norberto
Puccinno, letrado apoderado de la demandada, de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA
($650). (art. 15 L.A.).-
V.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de
origen.-
ln.-
Federico Gigena Basombrío Dr. Luís E. Silva Zambrano
JUEZ JUEZ
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__108__ Tº_IV_ Fº__655/658_____
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2008
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA