NEUQUEN, 29 de julio de 2008

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados "BANCO PROV.DEL NEUQUEN S.A. CONTRA TEMI JOSE SAAT S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" (EXP Nº 359949/7) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 6 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y

CONSIDERANDO:

La apelación interpuesta por la actora respecto de la resolución de fs.55 y vta. en cuanto le carga las costas a su parte, habiéndose allanado a la excepción de prescripción opuesta por la accionada. Critica, en sustento de su recurso fs.70/73-, que la a quo no haya valorado la situación a la luz del art.70 del Cod.Proc. ni tenido en cuenta, aunque no sea texto expreso en la Provincia, el art.76 incorporado al Código Procesal Nacional, que no hizo más que receptar la doctrina y jurisprudencia imperante en relación al tema del allanamiento a la excepción de prescripción. Cita abundante doctrina y jurisprudencia que avala su postura.

Corrido traslado del memorial a la contraria fs.78-, no es contestado.

No obstante que nuestro Código Procesal no contiene la normativa expresa que justifica el proceder pretendido por la recurrente, compartimos totalmente las argumentaciones formuladas en el escrito apelatorio, por lo que cabe hacer lugar a su pedido de imponer las costas en el orden causado.-

Señalamos también al respecto que tribunales de otras provincias cuyos ordenamientos procesales no contienen esa modificación en la normativa han considerado justa su aplicación.

Así se ha dicho: “Si frente a la interposición de la excepción de prescripción el accionante se allanó total e incondicionalmente a la misma, las costas -en principio- deben ser distribuidas en el orden causado (art. 68, 2º párrafo y art. Art. 70, inc. 1, C.P.C.C.). Referencia Normativa: Cpcb Art. 68 2 Párrafo ; Cpcb Art. 70 Inc. 1 Scba, C 93397 S 21/11/2007 Juez: Hitters (sd) “Rando, Mabel Noemí C/ Sabolcki, José Luis S/Daños y Perjuicios” Mag. Votantes: Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Kogan.

“Las costas deben correr por su orden cuando habiéndose opuesto la excepción de prescripción, el actor se allana inmediatamente. Ello no obstante, la exención no procede en el caso de que la parte afectada discuta la procedencia de dicha excepción, o si mantuvo a lo largo de la sustanciación una resistencia a la excepción de marras.” Pereyra, Baylón c/García, Norberto Ernesto y Otro s/Accidente S CAN2 TW 000L 000017 30/04/2001 MA Vergara. Morello, Sosa y Berizonce, "Códigos Procesales, t. II-B, pág. 245, Librería Editora Platense - Abeledo-Perrot, 1985 Loutayf Ranea, "Condena en costas en el proceso civil", par. 136, págs. 323/324, Astrea, 1998; pár. 39 y 37, págs. 89 y 79, respectivamente; págs. 79-80 Arazi y Rojas, "Código Procesal", t. I, págs. 257/258, Rubinzal-Culzoni Editores, 2001; pág. 259.

Conforme surge del allanamiento inmediato y sin reservas de la actora, al contestar a fs.54 el traslado de la excepción de prescripción opuesta, dicha jurisprudencia resulta enteramente aplicable al caso.

Ha expresado también Palacio (“Código Procesal...”, Tº 3, pag.195, con abundante cita de jurisprudencia anterior a la reforma nacional) que: “Las costas deben correr por su orden cuando habiéndose opuesto la excepción de prescripción, el actor se allana inmediatamente pues no puede hablarse de culpa cuando el derecho del reclamante es indiscutido, pero ha quedado desprovisto de respaldo jurisdiccional y al entablar la demanda el actor no podía saber si el deudor opondría o no tal excepción”.

Lo brevemente expuesto autoriza la modificación pedida por la actora en el punto II de la resolución de fs.55, imponiendo las costas en el orden causado. Igual suerte correrán las costas de Alzada.

Por lo expuesto,

esta Sala I RESUELVE:

I.- Modificar el punto II de la resolución obrante a fs.55, imponiendo las costas en el orden causado.-

II.- Imponer las costas de Alzada por su orden.-

III.- Regístrese y vuelvan los presentes al juzgado de origen.-


Dr.Lorenzo W.GARCIA Dr.Luis SILVA ZAMBRANO

JUEZ JUEZ


Dra.Mónica MORALEJO

SECRETARIA

REGISTRADO AL Nº 191 Tº II Fº 368/369

Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2008

Dra.Mónica MORALEJO

SECRETARIA