NEUQUEN, 29 de julio de 2008
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "BANCO PROV.DEL NEUQUEN S.A. CONTRA TEMI JOSE
SAAT S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" (EXP Nº 359949/7) venidos en apelación del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 6 a esta Sala I integrada por los
Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la
Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
La apelación interpuesta por la actora respecto de la resolución de fs.55 y vta.
en cuanto le carga las costas a su parte, habiéndose allanado a la excepción de
prescripción opuesta por la accionada. Critica, en sustento de su recurso fs.70/73-,
que la a quo no haya valorado la situación a la luz del art.70 del Cod.Proc. ni
tenido en cuenta, aunque no sea texto expreso en la Provincia, el art.76
incorporado al Código Procesal Nacional, que no hizo más que receptar la
doctrina y jurisprudencia imperante en relación al tema del allanamiento a la
excepción de prescripción. Cita abundante doctrina y jurisprudencia que avala su
postura.
Corrido traslado del memorial a la contraria fs.78-, no es contestado.
No obstante que nuestro Código Procesal no contiene la normativa expresa que
justifica el proceder pretendido por la recurrente, compartimos totalmente las
argumentaciones formuladas en el escrito apelatorio, por lo que cabe hacer lugar
a su pedido de imponer las costas en el orden causado.-
Señalamos también al respecto que tribunales de otras provincias cuyos
ordenamientos procesales no contienen esa modificación en la normativa han
considerado justa su aplicación.
Así se ha dicho: “Si frente a la interposición de la excepción de prescripción
el accionante se allanó total e incondicionalmente a la misma, las costas -en
principio- deben ser distribuidas en el orden causado (art. 68, 2º párrafo y
art. Art. 70, inc. 1, C.P.C.C.). Referencia Normativa: Cpcb Art. 68 2 Párrafo ;
Cpcb Art. 70 Inc. 1 Scba, C 93397 S 21/11/2007 Juez: Hitters (sd) “Rando, Mabel
Noemí C/ Sabolcki, José Luis S/Daños y Perjuicios” Mag. Votantes: Hitters-Pettigiani-de
Lázzari-Kogan.
“Las costas deben correr por su orden cuando habiéndose opuesto la excepción de
prescripción, el actor se allana inmediatamente. Ello no obstante, la exención
no procede en el caso de que la parte afectada discuta la procedencia de dicha
excepción, o si mantuvo a lo largo de la sustanciación una resistencia a la
excepción de marras.” Pereyra, Baylón c/García, Norberto Ernesto y Otro
s/Accidente S CAN2 TW 000L 000017 30/04/2001 MA Vergara. Morello, Sosa y
Berizonce, "Códigos Procesales, t. II-B, pág. 245, Librería Editora Platense -
Abeledo-Perrot, 1985 Loutayf Ranea, "Condena en costas en el proceso civil",
par. 136, págs. 323/324, Astrea, 1998; pár. 39 y 37, págs. 89 y 79,
respectivamente; págs. 79-80 Arazi y Rojas, "Código Procesal", t. I, págs.
257/258, Rubinzal-Culzoni Editores, 2001; pág. 259.
Conforme surge del allanamiento inmediato y sin reservas de la actora, al
contestar a fs.54 el traslado de la excepción de prescripción opuesta, dicha
jurisprudencia resulta enteramente aplicable al caso.
Ha expresado también Palacio (“Código Procesal...”, Tº 3, pag.195, con abundante
cita de jurisprudencia anterior a la reforma nacional) que: “Las costas deben
correr por su orden cuando habiéndose opuesto la excepción de prescripción, el
actor se allana inmediatamente pues no puede hablarse de culpa cuando el derecho
del reclamante es indiscutido, pero ha quedado desprovisto de respaldo
jurisdiccional y al entablar la demanda el actor no podía saber si el deudor
opondría o no tal excepción”.
Lo brevemente expuesto autoriza la modificación pedida por la actora en el punto
II de la resolución de fs.55, imponiendo las costas en el orden causado. Igual
suerte correrán las costas de Alzada.
Por lo expuesto,
esta Sala I RESUELVE:
I.- Modificar el punto II de la resolución obrante a fs.55, imponiendo las
costas en el orden causado.-
II.- Imponer las costas de Alzada por su orden.-
III.- Regístrese y vuelvan los presentes al juzgado de origen.-
Dr.Lorenzo W.GARCIA Dr.Luis SILVA ZAMBRANO
JUEZ JUEZ
Dra.Mónica MORALEJO
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 191 Tº II Fº 368/369
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2008
Dra.Mónica MORALEJO
SECRETARIA